lunes, 28 de marzo de 2011

Freno a la propaganda particular en elecciones

Freno a la propaganda particular en elecciones

*Rechaza SCJN amparo a favor de contratar propaganda electoral por particulares

Lino Javier Calderón

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró cancelado el amparo que promovió un grupo de intelectuales en contra de la Reforma electoral del 2007, misma que prohíbe a los particulares contratar espacios de radio y televisión.

Técnicamente se niega el amparo porque confirma la sentencia que ya se había dictado en un juzgado federal.

El voto decisivo lo dio el ministro recién llegado Mario Pardo Rebolledo, quien asentó que aunque es necesario que la Corte revise los procedimientos legislativos, no es la vía del amparo el conducto idóneo para hacerlo.

De esta manera se conformó una mayoría de siete votos contra cuatro, sin embargo, el pleno acordó que deben atraerse amparos similares que se encuentran pendientes de resolución en las salas.

El nuevo ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo desempató la votación a la que había llegado el pleno de ministros el 31 de enero pasado, cuando aún contaba con 10 de sus 11 integrantes por el fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

Pero la votación final quedó en siete votos contra cuatro porque el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia votó en contra de su propio proyecto que originalmente favorecía revisar el amparo, promovido entre otros por Federico Reyes Heroles, Héctor Aguilar Camín y el exsecretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda, que ahora impugnarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los promoventes del recurso estaban respaldados por el duopolio televisivo, que está entre los principales afectados porque la reforma les significa una importante disminución de ingresos.

El amparo impugnaba tanto el procedimiento legislativo de reforma, como la modificación de la fracción tercera del párrafo tercero del 41 de la Constitución.

La reforma, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, establece que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

El artículo vigente también impide esa propaganda a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a elección popular. Además, prohíbe la transmisión en territorio nacional de ese tipo de mensajes contratados en el extranjero.

En sus agravios, los inconformes decían que esas disposiciones limitan el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución.

La reforma fue consecuencia de la campaña presidencial de 2006, cuando numerosas organizaciones de membrete contrataron propaganda electoral en radio y televisión para denostar al entonces candidato Andrés Manuel López Obrador y favorecer al oficialista Felipe Calderón.

La mayoría de ministros consideró que en su actual diseño el juicio de amparo no es la vía idónea para impugnar reformas a la Constitución.

Sólo los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, votaron por la procedencia del amparo, aunque en ningún momento el pleno de ministros abordó el tema de fondo que alegaban los quejosos respecto a la libertad de expresión.

Tras el fallo, Fabián Aguinaco, uno de los promoventes del recurso, anunció que acudirán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para acusar al Estado mexicano de violar el derecho a la libertad de expresión.

Pero ante el largo tiempo que se toma el organismo para estudiar un caso, el actual artículo 41 de la Constitución regirá en las elecciones presidenciales del próximo año.

Con este fallo, la Corte dio la pauta para los otros juicios de amparo promovidos en contra de esa reforma electoral, incluidos los de las televisoras.